RAMÓN FERNÁNDEZ DE TIRSO
Un día cualquiera en una sucursal bancaria; el cliente saluda al empleado que conoce hace años y le dice que quiere invertir unos ahorros en algo seguro y que sea rentable. El empleado, que ha recibido la orden de vender participaciones preferentes, le informa que tiene un producto que es parecido a un plazo fijo y que le da una rentabilidad del 7%. El cliente no se lo piensa ni un minuto y decide invertir sus ahorros o parte de ellos en el producto que se le sugiere. A continuación, firma todos los documentos que el empleado le indica y se procede a ejecutar la operación.
Pasados pocos años, el mismo cliente observa que a partir de una determinada fecha, el interés que percibe es inferior al que estaba cobrando; extrañado, acude a la sucursal para pedir explicaciones, y allí descubre que en las condiciones del contrato hay una cláusula en la que se pacto que a partir de una determinada fecha la rentabilidad ya no es fija, sino variable, y que en su caso depende de las fluctuaciones de un tipo de interés: el Euribor. Nuestro cliente se queda perplejo y exige que le reembolsen el capital invertido; le aclaran que la entidad no tiene la obligación de devolverle ese capital porque es deuda perpetua y le informan que hay un mercado en el que puede tratar de venderse su participación preferente. Unas semanas después, desde la sucursal le informan que el importe de sus preferentes está abonado en su cuenta, y que también se le ha adeudado una comisión que la entidad de crédito le cobra por el servicio prestado. Lo que nuestro cliente desconoce es que la operación de mercado consistió en convencer a otro cliente de distinta sucursal de las bondades de las participaciones preferentes. El sistema financiero era una fiesta.
Finales de año 2010: la fiesta financiera se acabó. Otro titular de preferentes trata de que le devuelvan el capital invertido, y en la sucursal le informan que debe ponerse a la cola porque otros muchos desean vender las suyas, y no hay contrapartida, que es una manera suave de comunicar al cliente que vaya encomendándose a la divinidad porque ya veremos cuando podrá disponer de su caspital.
En la actualidad, febrero de 2012, hay participaciones preferentes que en el mercado secundario de renta fija (AIAF), no alcanzan a valer más allá del 50% de su importe nominal, aunque también hay otras cuyo valor se acerca al importe invertido, y las entidades de crédito están ofreciendo a sus titulares, fundamentalmente, el canje por acciones, obligaciones subordinadas con vencimiento a cinco años o más, e incluso productos estructurados más complejos que las participaciones preferentes. En el caso de estos productos, solo una persona con una sólida preparación financiera o un inversor con acreditada experiencia en operar con productos similares sabrá que es lo que ha comprado y los riegos que asume con esa inversión. Reconozco que en el caso de estos productos complejos sería interesante conocer el test de conveniencia realizado al cliente que los adquiere, porque intuyo que, en algunos casos, lo que en ese documento manifiesta el cliente supera a nuestros más imaginativos escritores, teniendo en cuenta el perfil inversor del adquiriente y su experiencia en productos financieros similares.
En definitiva, el titular de participaciones preferentes de determinadas entidades de crédito, muy probablemente tendrán que tomar decisiones en las que si lo que pretende es poder disponer con la mayor inmediatez de la totalidad del capital invertido es posible que tenga que aceptar perdidas, quizá de pequeña cuantía en el canje por acciones si la entidad se lo ofrece, salvo que tenga la suerte de que el día que de la orden de venta el precio de la acción sea igual o superior al que se estableció para el canje.
En cuanto a las obligaciones subordinadas, la parte positiva es que su titular puede seguir percibiendo un buen interés y disponer del capital invertido a la fecha de vencimiento, aunque es también posible que cuando la crisis económica se haya superado pueda venderlas en el mercado secundario antes de su vencimiento y recuperar íntegramente el capital invertido, menos las comisiones que le cobrarán por la operación.
Cabe preguntarse, ¿qué puede pasar en el futuro con las preferentes?, seguramente dejaremos atrás la transcendencia que este producto financiero ha tenido para las entidades de crédito, porque con el acuerdo de Basilea III pierde interés para ellas porque dejará de formar parte de su capital de máxima calidad Tier 1. Lo que no significa que no puedan realizar nuevas emisiones, aunque en mucha menor cuantía que en estos años pasados. Pero tendremos que tener especial cuidado con esas posibles nuevas emisiones porque con la normativa del Real Decreto 6/2011 la situación del adquiriente frente a la entidad emisora es más arriesgada que antes de esta norma, ya que, entre otras características, en las condiciones de emisión debe establecerse un mecanismo que asegure la participación en la absorción de las perdidas corrientes y futuras, y además aumentan las causas por las que podemos no cobrar el interés pactado en el contrato..
De todo lo ocurrido con las participaciones preferentes deberíamos haber aprendido dos lecciones: la primera es que el principio de mutua confianza cliente-entidad de crédito, en ocasiones, se interpreta con una enorme amplitud por parte de la entidad y la segunda es que debemos extremar las precauciones ante productos financieros que ofrezcan un alto interés en comparación con un plazo fijo con un interés y plazo de vencimiento determinado, buscando asesoramiento antes de adquirir el producto que debidamente endulzado se nos ofrece.